ESPAÑA
A partir del próximo 1 de mayo, los artistas podrán compatibilizar su pensión de jubilación con el cobro de los derechos de autor
Se da curso así a una de las mayores reivindicaciones del sector
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 302/2019 de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 26/2018 de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematográfica. La referida disposición instaba a aprobar, en seis meses, una norma que regulara las condiciones de la compatibilidad entre el cobro de la pensión y la percepción de ingresos en concepto de derechos de autor.
Uno de los fundamentos de esta medida, reclamada hace largo tiempo por el gremio de artistas, aparece en el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado el 6 de septiembre del pasado año por el Congreso, y es que “la actividad creativa constituye una aportación personal, única e irrepetible al imaginario cultural, de la cual se beneficia el conjunto de la sociedad”.
Podrán acogerse a la medida aquellos artistas que, teniendo derecho a percibir una pensión por jubilación, desean continuar con su actividad creadora. No podrán hacerlo quienes pasen a realizar cualquier otro tipo de actividad distinta de la artística. Hasta ahora, los profesionales con derecho a jubilación que quisieran seguir cobrando en concepto de propiedad intelectual, no podían optar a la pensión si percibían ingresos por derechos de autor superiores al salario mínimo interprofesional.
Dentro de este derecho de compatibilidad, pueden darse dos supuestos. Aquella persona que, cobrando una pensión por jubilación, desee iniciar una actividad de carácter artístico, deberá solicitar ser dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social mientras realice dicha actividad. La persona que, al contrario, estando realizando algún tipo de actividad creadora, quiera optar a percibir la pensión, deberá comunicarlo a la entidad gestora para que ésta no sea suspendida.
La compatibilidad entre pensión y cobro de derechos de autor conlleva una cotización de carácter solidario del 8% sobre la base por contingencias comunes. En caso de que la actividad de realice por cuenta ajena, corresponderá al empresario el 6% de dicha cotización, debiendo asumir el trabajador el otro 2%.
La percepción de ingresos por la actividad creadora es compatible con el 100% de la pensión de jubilación. Asimismo, los artistas tendrán derecho a los complementos previstos para pensiones inferiores a la mínima si reúnen los requisitos. Las personas que se acojan a este derecho de compatibilización tendrán la consideración de pensionistas a todos los efectos.
El Real Decreto, tal y como consta en la disposición final tercera, entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación, es decir, el 1 de mayo.
Puede consultarse la norma completa en: https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/29/pdfs/BOE-A-2019-6298.pdf