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Declaración de la Renta 2018

ESPAÑA

Comienza la campaña para la Declaración de la Renta 2018

Este año aporta novedades en materia de autónomos, familias numerosas, rentas bajas y prestaciones por maternidad o paternidad

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha la campaña para realizar la Declaración de la Renta correspondiente al año 2018. Desde el 15 de marzo los contribuyentes pueden acceder a su información fiscal, que podrán imprimir desde la página web de la Agencia. Si bien la fecha de inicio de presentación de declaraciones telefónicas y por Internet comienza el 2 de abril, desde el día anterior podrá pedirse cita para participar en el Plan “Le llamamos”. A través de esta iniciativa, la propia Agencia se pone en contacto con el contribuyente para confeccionar y presentar telefónicamente su declaración.

A partir del 9 de mayo, y hasta el 28 de junio, podrá pedirse cita previa par realizar el trámite en oficinas de la AT y entidades colaboradoras. Si se opta por presentación presencial, los contribuyentes podrán solicitar cita desde el 14 de mayo.

La fecha límite para presentar la declaración es el 1 de julio, excepto para el caso de ingreso mediante domiciliación bancaria, en que el plazo terminará el 26 de junio. Aquellos a los que el resultado les salga a pagar, podrán hacerlo de manera fraccionada, abonando el 60% junto a la Declaración y el resto antes del 5 de noviembre.

El pasado año, la Agencia Tributaria devolvió 9.327 millones de euros a 13,5 millones de ciudadanos, e ingresó 10.380 millones por parte de 5,52 millones de españoles.

Este año se incluyen algunas novedades. Entre ellas, quedarán exentas de pagar IRPF las rentas que no superen los 14.000 euros anuales. Y como en ejercicios anteriores, no están obligadas a hacer declaración las personas que no ingresen más de 22.000 euros al año procedentes de un mismo pagador, ni aquellas que teniendo varios, no hayan cobrado de éstos más de 1.500 euros anuales. Quedarán igualmente exentos del tributo los que reciban de varios pagadores una cantidad que no exceda de 12.643 euros, frente al límite de 12.000 que había antes, siempre y cuando el devengo se haya producido en fecha posterior al 5 de julio de 2018, cuando el cambio entró en vigor junto a los Presupuestos Generales, que también fijaron una rebaja media de 440 euros para las rentas comprendidas entre los 14.000 y los 18.000 euros.

También como novedad, las prestaciones por maternidad y paternidad no estarán obligadas a tributar. Ello es consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, que obligó a Hacienda a devolver todo lo que había cobrado por este concepto desde 2014. Asimismo, podrán deducirse hasta 1.000 euros por gastos en guardería de hijos hasta 3 años, y aumenta en 600 euros la deducción aplicable por cada hijo adicional en familias numerosas.

Este año, el modelo incorpora dos casillas en los que los autónomos podrán hacer constar los gastos de suministros y manutención que sean deducibles. Y se incluye una deducción para aquellas personas cuya familia se encuentre residiendo en un país extranjero perteneciente a la Unión Europea.

Por último, y para evitar errores que puedan retrasar el trámite, se ha eliminado la predeclaración en papel, aunque seguirá siendo posible imprimir el borrador para detectar posibles errores antes de la presentación final.

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