COMUNIDAD DE MADRID
El BOCM publica el nuevo Decreto sobre convivencia en centros docentes
La normativa será aplicable a partir del próximo curso académico
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado 15 de abril el Decreto 32/2019 de 9 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. La nueva normativa sustituye al anterior Decreto 15/2007 de 19 de abril, y será aplicable a partir del próximo curso académico.
Ante los múltiples casos de acoso escolar, el Decreto pretende potenciar el derecho a la educación en un contexto de igualdad, respeto e interculturalidad, reforzando la figura del docente como autoridad dentro del centro educativo. El acoso escolar es definido por la doctrina como “una serie de actos o incidentes intencionales de naturaleza violenta (constitutivos de agresión física o psíquica caracterizada por su continuidad en el tiempo), dirigidos a quebrantar la resistencia física o moral de otro alumno”.
Las abundantes situaciones de violencia intraescolar han derivado en multitud de procesos judiciales en los que se ven involucrados alumnos, docentes y padres. Con el fin de facilitar y clarificar el papel de cada una de las partes en estos procedimientos, el Decreto establece una serie de derechos y deberes que éstas han de respetar en el marco del Plan de Convivencia elaborado por el centro.
Tal y como señala el artículo 1, el objetivo principal del Decreto es regular la convivencia escolar, concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y establecer normas y procedimientos para la resolución de conflictos. La norma será de aplicación obligatoria en todos los centros públicos y concertados.
Tras establecer los principios generales de la convivencia escolar, el Decreto indica que el mencionado Plan de Convivencia será elaborado por la Comisión de convivencia contando con la participación de los miembros de la comunidad educativa en el ámbito del Consejo Escolar. Dicho Plan deberá concretar las normas de convivencia, establecer estrategias de prevención y resolución de conflictos y medidas correctoras. Deberán diferenciarse claramente conceptos como acoso escolar, ciberacoso, violencia de género y LGTBIfobia, a la par que se potencia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Todo ello deberá quedar recogido en una memoria anual.
El Decreto 32/2019 recoge tanto los derechos como los deberes de alumnos, padres o tutores, profesorado y personal de administración y servicios. Se atribuye al centro la potestad de sancionar los actos que sean considerados contrarios a la convivencia, debiendo poner en conocimiento de las Cuerpos de Seguridad o del Ministerio Fiscal aquellos que sean susceptibles de constituir un delito.
La normativa recoge una clasificación de estos actos contrarios a la convivencia, calificados como faltas leves, graves o muy graves. Serán consideradas leves aquellas faltas que no puedan ser tachadas de graves o muy graves, conllevando sanciones como amonestaciones, expulsión de clase o privación de recreo. Las faltas graves son consecuencia de actos como indisciplina, desconsideración con los compañeros, daños o sustracciones, participación en disputas u omisión de comunicación de situaciones violentas. En este caso, las sanciones serían similares a las anteriores pero de mayor duración.
Están comprendidos dentro de las faltas muy graves el acoso, los insultos, las amenazas, la grabación de agresiones o humillaciones, la discriminación o el comercio de sustancias ilegales. En este caso pueden imponerse medidas como realización de tareas fuera del horario lectivo, cambio de grupo o expulsión, incluyendo la definitiva.
Se contemplan diferentes procedimientos según se trate de sancionar faltas leves o graves o muy graves, teniendo en cuenta siempre las circunstancias personales del implicado, agravantes como la intencionalidad o atenuantes como el arrepentimiento, y siendo indispensable informar de las medidas correctoras a los padres o tutores.
Si bien está contemplado que los nuevos preceptos sean de aplicación a partir del próximo curso académico 2019/2020, la norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOCM.
Puede consultarse el documento completo en: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/15/BOCM-20190415-1.PDF