ESPAÑA
Los profesionales sanitarios interinos cobrarán el reconocimiento de carrera
Una sentencia del Tribunal Supremo lo ha establecido de forma vinculante para todas las Administraciones
A raíz del recurso de casación que interpuso el Instituto Catalán de Salud contra la Sentencia del TSJ de Cataluña de 24 de enero de 2017, el Tribunal Supremo ha establecido que los interinos tienen exactamente el mismo derecho que los trabajadores fijos al reconocimiento de la carrera profesional.
Este reconocimiento se traduce en una compensación económica a los trabajadores por la experiencia, la formación y el cumplimiento de objetivos. Conforme a la legislación europea, no puede haber distinción de trato entre fijos e interinos. La importancia de la sentencia no es poca, pues vincula a todas las Administraciones, de manera que será de obligado cumplimiento independientemente de los acuerdos que se hubieran podido firmar en las distintas Comunidades Autónomas.
A partir de la firmeza de la resolución, todos los servicios de salud que reconozcan el complemento salarial de carrera a los empleados fijos, deberán respetar las mismas condiciones para los interinos. Y es que, en virtud de la normativa europea, y respecto al reconocimiento de carrera, no se puede discriminar por razón del tipo de contrato. El Tribunal Supremo da solidez de esta manera a las reivindicaciones de los cuerpos de interinos para conseguir un trato igualitario por la realización de un trabajo igual.