Noticias de Oposiciones para Opositores

Envío de la documentación electoral

ESPAÑA

Las peticiones de voto por correo se han duplicado respecto a las últimas elecciones

Podrá solicitarse hasta el 18 de abril

De cara a las próximas elecciones generales del 28 de abril, una de las opciones para participar en los comicios es el voto por correo. El plazo para solicitarlo empezó el pasado 5 de marzo y finalizará el 18 de abril, y desde el 8 hasta el 24 de abril, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para hacerlo posible.

En el extranjero, los consulados abrirán los días 27 y 28 de abril para que los ciudadanos españoles que residan fuera puedan ejercer su derecho al voto. En relación al voto desde el exterior, se ha pedido que se tomen las medidas precisas para que las papeletas lleguen a tiempo del escrutinio.

En caso de votar por correo, pero dentro de nuestras fronteras, la solicitud debe rellenarse en cualquier oficina de Correos. Tras presentar la documentación necesaria acreditativa de la identidad, la Delegación Provincial correspondiente de la Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado la documentación para poder ejercer el derecho de sufragio activo. Una vez elegidas las opciones, el votante deberá presentar en cualquier oficina de Correos el sobre dirigido a la mesa electoral, junto a un certificado de inscripción en el censo y el sobre de votación. El plazo para proceder de esta forma termina el 24 de abril.

Respecto de las anteriores elecciones generales, y desde que se abrió el plazo de solicitudes, las peticiones de voto por correo se han duplicado. Por ello, CSIF piensa que ni siquiera los 4.500 contratos temporales de refuerzo que ha hecho Correos serán suficientes para afrontar la campaña de cara a los comicios del 28 de abril. Sea como fuere, la cuenta atrás ha comenzado.

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