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TEDH y reconocimiento de la madre no biológica en la gestación subrogada

INTERNACIONAL

El TEDH se pronuncia sobre el reconocimiento legal de la madre no biológica en un proceso de gestación subrogada

Se trata de una opinión de carácter consultivo que da respuesta a una petición del Tribunal de Casación de Francia

El caso Mennesson versus France abrió el camino en Francia para el reconocimiento legal de los niños nacidos por gestación subrogada. Los padres de dos niños nacidos por este método en California reclamaron la falta de reconocimiento jurídico como una violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Así como el padre donante en estos procesos sí es reconocido como tal por el derecho internacional, no ocurre lo mismo en el caso de la madre no biológica. Frente a factores de riesgo derivados del recurso a este tipo de gestación, el Tribunal europeo, tras ser debatida la cuestión por diecisiete jueces, cree que en estos casos deben primar los intereses del nacido, incidiendo en la necesidad de reconocer legalmente a la madre que desea ejercer como tal, no siendo ella el origen biológico del nacido.

Tras argumentar que la falta de reconocimiento de la relación entre la madre y el niño tiene un impacto negativo en el respeto a la vida privada del niño, el TEDH ha afirmado que “la imposibilidad de reconocimiento entre el nacido y la madre no biológica es incompatible con los intereses más favorables para el niño”. No obstante, el órgano judicial europeo es partidario de cada caso sea estudiado al detalle atendiendo a sus características particulares.

El pronunciamiento del Tribunal, si bien adquiere cierta relevancia jurídica y social, es una opinión de carácter consultivo no vinculante que da respuesta a la petición hecha por el Tribunal de Casación de Francia. A pesar, por tanto, de la posición tomada por dicho Tribunal, éste reconoce que la determinación de cuándo y en qué circunstancias puede otorgarse el reconocimiento de la relación entre el niño y la madre no biológica no le corresponde a él, sino a las autoridades nacionales de cada estado miembro de la UE, siendo obligatorio garantizar su implementación lo antes posible.

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