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Cambio de denominación de diversos puestos de trabajo en Aragón
- 23 mayo, 2019
- Posted by: Cefes
- Categoría: Información
ARAGÓN
El Decreto 73/2019 del Gobierno de Aragón modifica diversas denominaciones de puestos laborales relacionados con sanidad y trabajo
La norma otorga un plazo de seis meses para que las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se adapten a la misma
El Boletín Oficial de Aragón publicó el pasado 15 de mayo el Decreto 73/2019 del Gobierno de Aragón, por el que se hacen efectivas, mediante la reforma de diferentes Decretos, las modificaciones de las denominaciones de diversos puestos de trabajo de los ámbitos de la Medicina y la Enfermería.
En relación al Decreto 126/1991, de 1 de agosto, por el que se establecen las clases de especialidad pertenecientes a las Escalas de cada Cuerpo de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se cambian las denominaciones de “Asistentes Sociales”, “Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Especializada” y “Ayudantes Técnicos Sanitarios de Atención Primaria” por las de “Trabajadores Sociales”, “Enfermeros de Atención Especializada” y “Enfermeros de Atención Primaria”.
En el Decreto 192/2000 de 7 de noviembre, por el que se modifican las clases de especialidad de la Escala Auxiliar de Enfermería, se modifica la denominación “Auxiliares de Enfermería” por la de “Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería”.
También se han hecho cambios en el Decreto 105/2004 de 27 de abril, por el que se crean determinadas clases de especialidad en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El primero de ellos se ha producido en la redacción del artículo 1.3 sobre las ramas “Seguridad en el Trabajo”, “Higiene Industrial” y “Ergonomía y Psicosociología Aplicada”. Al propio artículo primero se añade un apartado 4 por el cual se crea la rama de Médico Especialista en Medicina del Trabajo, dentro de los Especialistas de Área de la Escala Sanitaria Superior del Cuerpo de Funcionarios Superiores.
Asimismo, modificando el artículo 3 y respecto del mismo Decreto, se crea la especialidad de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, perteneciente al grupo A2. En función de los cambios aplicados al artículo quinto, queda establecido que la titulación necesaria para acceder a las categorías de Especialista en Medicina o Enfermería del Trabajo será, según el caso, la de Médico Especialista en Medicina del Trabajo o la de Diplomado o Graduado Especialista en Enfermería del Trabajo.
Por último, en cuanto al Decreto 96/2005 de 10 de mayo, por el que se crea la clase de especialidad de Educadores y se reordenan otras clases de especialidad de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la denominación de “Educadores” se cambia por la de “Educadores Sociales”
En aplicación de la Disposición Transitoria Única, los funcionarios de la especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, rama Medicina del Trabajo, pasan a integrarse en la de Médico Especialista en Medicina del Trabajo; y los pertenecientes a la especialidad de Técnico de Área de Vigilancia de la Salud A.T.S./D.U.E. de Empresa, pasarán a la rama de Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.
El Decreto 73/2019, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOA, otorga un plazo de seis meses para que las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se adecuen a la nueva terminología establecida por la norma aprobada el 15 de mayo.
Puede consultarse el documento completo en el siguiente enlace: https://www.ocez.net/archivos/noticia/1052-boa-cambio-escala-sanitaria-mt-et.pdf.