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Libertad de información y Derecho a la intimidad
- 26 junio, 2019
- Posted by: Cefes
- Categoría: Información
ESPAÑA
El tratamiento mediático de algunos sucesos dramáticos mantiene abierto el debate: ¿debe primar la libertad de información o el derecho a la intimidad?
El conflicto entre estos dos derechos fundamentales es una cuestión siempre presente y nada fácil de resolver
La serie documental de Netflix, El caso Alcàsser, ha hecho que muchos medios de comunicación vuelvan a recordar éste y otros sucesos trágicos ocurridos en los últimos 25 años. Con demasiada frecuencia, estos sucesos han sido relatados con un nivel de morbo y sensacionalismo dignos del más puro amarillismo.
Es a consecuencia de este tipo de coberturas mediáticas cuando se abre el debate acerca de dónde están los límites del derecho a la información, frente al derecho de las víctimas y sus familias al honor, la intimidad y la propia imagen, ambos derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución.
Mientras el artículo 18.1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, el apartado 1 del artículo 20 reconoce en sus letras a) y d) el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
El 27 de enero de 1993 se hallaron en la valenciana localidad de Alcàsser los cuerpos de Miriam, Toñi y Desirée, recordadas como “las niñas de Alcàsser”. Este caso representó un ejemplo claro de periodismo amarillista, que es aquel que hace primar el morbo y la especulación en detrimento de una información veraz y contrastada. Esta clase de periodismo no tiene otro objetivo que el de ganar y fidelizar audiencias, ¿pero a costa de qué se obtiene y mantiene esta cuota de público?
Este tratamiento mediático banaliza sucesos que son auténticos dramas, se hace negocio de la tragedia y se acaba produciendo cierta insensibilización social ante los mismos. En muchas ocasiones las familias, si bien hemos visto como a menudo muestran su colaboración, viven una auténtica “pesadilla mediática”.
Es aquí donde surge el conflicto entre los dos derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución, y por su condición de fundamentales, especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico. ¿Deben ponerse límites a las libertades de expresión e información, derechos básicos y claves en todo sistema democrático? ¿Cómo proteger el honor y la intimidad de las víctimas y sus familias frente al derecho de los medios a difundir información?
Ante casos como el de Alcàsser, Rocío Wanninkhof, Marta del Castillo, Asunta, Gabriel Cruz, Mari Luz, Diana Quer o Julen, es preciso apelar a la responsabilidad de toda la sociedad para no hacer de estas tragedias un espectáculo mediático.
Por ello, profesionales del sector como Enrique Bustamante, catedrático de Comunicación Audiovisual, reclaman la necesidad de instituir un organismo que asuma una labor de orientación, de respeto a principios éticos, de salvaguarda del pluralismo y la libertad de expresión, y con poder sancionador. En nuestro país, las competencias que corresponderían a un Consejo Audiovisual Estatal, presente en la mayor parte de los países europeos, son ejercidas actualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El debate de fondo sigue abierto. Ante dos derechos fundamentales de tremenda relevancia social y democrática, ¿debe primar la intimidad de las familias o la libertad de información? Esta no es una cuestión sencilla, pero algo sí está claro: tragedias como las mencionadas no deberían ser nunca objeto de “circo mediático”. Las víctimas merecen un respeto y los medios de comunicación deben ganárselo a base de ejercer un verdadero periodismo que sea serio, contrastado, y sobre todo, veraz.