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Dioptrías máximas para acceder a la Guardia Civil
- 9 julio, 2019
- Posted by: Cefes
- Categoría: Información
GUARDIA CIVIL
La Guardia Civil admitirá en sus procesos selectivos a aspirantes con hasta 3 dioptrías
La misma Orden rebaja la altura exigida para ingresar en el Cuerpo
Los procesos de selección para el acceso al Cuerpo de la Guardia Civil incluyen una serie de requisitos que los aspirantes deben reunir y determinadas causas psicofísicas que pueden motivar la exclusión o no admisión de la persona interesada.
Una Orden de 9 de abril de 1996 establecía como dioptrías máximas aceptables en un aspirante 2,5. Desde febrero de este año podrán acceder a los procesos selectivos personas con hasta 3 dioptrías, tanto de miopía como de hipermetropía. Así lo estableció la Orden PCI/155/2019 de 19 de febrero por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
La misma Orden rebaja la altura exigida para incorporarse al Cuerpo. En el caso de los hombres se pasa de 1,65 a 1,60, y en el de las mujeres de 1,60 a 1,55. Es más, estos dos cambios forman parte del contenido aplicable a las convocatorias de 2019, ya que tal y como consta en la Disposición Transitoria Primera, “A los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 no les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, rigiéndose por la normativa anterior a su aprobación, excepto para el cuadro médico de exclusiones recogido en el Anexo I…”.
El cuadro médico de exclusiones explica qué situaciones pueden ser motivo de exclusión y divide por grupos las causas médicas que pueden llevar a dicha exclusión. Estos grupos, detallados en el mencionado Anexo I, se denominan:
A) Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales. Este apartado incluye la altura mínima y el IMC requerido.
B) Piel y tejido celular subcutáneo.
C) Enfermedades y trastornos neurológicos.
D) Psiquiatría.
E) Enfermedades del aparto digestivo.
F) Enfermedades endocrino-metabólicas.
G) Enfermedades del aparato respiratorio.
H) Enfermedades del aparato circulatorio.
I) Enfermedades del aparato locomotor.
J) Enfermedades del aparato de la visión. Este apartado incluye la información relativa a las dioptrías admitidas.
K) Otorrinolaringología.
L) Sangre y órganos hematopoyéticos.
M) Aparato urogenital.
Para ver todos los detalles de la Orden de 19 de febrero de 2019, puede accederse a la misma en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-2291.