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Castilla La Mancha establece tiempo máximos de espera en urgencias
- 5 junio, 2019
- Posted by: Cefes
- Categoría: Información
CASTILLA LA-MANCHA
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha publica un decreto por el que se establece un tiempo máximo de espera en los servicios de urgencias
La nueva norma entrará en vigor el próximo 18 de junio
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó el pasado 29 de mayo el Decreto 45/2019 de 21 de mayo de la Consejería de Sanidad, por el que se garantiza el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En primer lugar, las personas que acudan a un centro de urgencia hospitalaria deberán ser recepcionadas, acogidas y clasificadas en los diez primeros minutos tras haber pasado por el servicio de admisión, si bien cualquier emergencia será atendida inmediatamente.
A excepción de las personas con Códigos Tiempo Dependientes,para los que se establece una espera máxima de una hora, los pacientes serán recibidos por un profesional en un tiempo máximo establecido en función del nivel de prioridad que les haya sido asignado. Así, el Nivel I supone atención inmediata, el II un tiempo de espera máximo de 10 minutos, el nivel III un máximo de 60 minutos, el IV no supondrá una espera de más de 120 minutos, y el V llega a un máximo de 240 minutos. En caso de superarse estos límites, el paciente deberá ser reevaluado para descartar o confirmar que su situación haya cambiado y actuar en consecuencia.
En caso de acordarse el ingreso, el paciente tendrá derecho a una cama en el máximo de 12 horas desde que se solicite. De no ser así, deberá habilitarse inmediatamente una cama o informar al paciente de la situación, ofreciendo como alternativa ser ingresado en otro centro, sin perjuicio de que la persona decida mantenerse a la espera en el mismo servicio en que se encuentra.
El Decreto establece también el derecho del paciente a estar acompañado, excepto cuando por las circunstancias ello sea desaconsejable o no proceda. Pacientes y acompañantes tienen derecho a recibir información sobre su estado por parte de los profesionales, sin que puedan pasar más de 12 horas sin recibir dato alguno. Asimismo, al finalizar su estancia en el servicio de urgencias, tienen derecho a recibir un informe médico sobre su proceso clínico.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá publicar semestralmente los datos sobre tiempos medios de espera en la fase de recepción, acogida y clasificación, en los ingresos y entre la recepción y la atención.
Conforme a la disposición adicional segunda del Decreto, se prevé la entrada en vigor de la norma a los 20 días de su publicación, lo que en este caso corresponde al 18 de junio.
Todo aquel que esté interesado en conocer con detalle la nueva normativa, pueda acceder a ella en:
https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/05/29/pdf/2019_5139.pdf&tipo=rutaDocm