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ESPAÑA
Una Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio declara “no ajustado a derecho” el contrato de policías locales en régimen de interinidad
La resolución del máximo órgano jurisdiccional español sienta doctrina
Una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró el pasado 14 de junio “no ajustado a derecho” el nombramiento de cuatro agentes de la policía local en régimen de interinidad por el Ayuntamiento de Santurtzi, en Bizkaia.
El proceso se inició cuando un policía local interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Ayuntamiento de Santurtzi por la que se nombraba a cuatro agentes de la localidad como interinos, denunciando al mismo tiempo un acuerdo de la Academia Vasca de Policía y Emergencias para convocar un proceso de selección para constituir una bolsa de interinos, y el Convenio de colaboración entre dicha Academia y el Ayuntamiento para proceder a los referidos nombramientos.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su Sentencia de 15 de diciembre de 2016, consideró ilegal dicha contratación. Contra esta sentencia interpusieron recurso de casación tanto el Ayuntamiento de Santurtzi como el Gobierno del País Vasco, llegando así el asunto al Tribunal Supremo.
Actualmente, la Ley de Bases del Régimen Local dice en su artículo 92.2 que “Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus organismos autónomos serán desempeñados por personal funcionario”.
Antes de reformar la mencionada Ley de Bases del Régimen Local en el año 2013, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 175/2011 de 8 de noviembre, ya determinaba que la policía local “no sólo tiene naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad integrada por funcionarios al servicio de la Administración Local, sino también funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad, razón por la cual su desempeño se reserva exclusivamente a personal funcionarial”.
Tras referirse a la mencionada resolución del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo afirma que ya existía una reserva legal respecto a la relación de funcionariado que debían tener los policías locales, y que la redacción actual de la Ley de Bases de Régimen Local no hace sino restringir aún más el concepto al añadir la coletilla “de carrera” a la palabra “funcionario” en el punto 3 del artículo 92.
Teniendo en cuenta que contra esta sentencia ya no cabe recurso, el rechazo de los recursos de casación presentados y la declaración de que la contratación de policías locales interinos no resulta ajustada a derecho, sienta doctrina que la jurisprudencia española deberá observar en ulteriores procesos que pudieran tener lugar.