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ESPAÑA
La Audiencia Nacional sentencia en contra de la impugnación a la sanción establecida al Sánchez-Pizjuán por cánticos insultantes a un jugador rival
El órgano jurisdiccional remite al Código Disciplinario de la RFEF y desmonta todos los argumentos de los recurrentes
La Audiencia Nacional, en concreto su Sala de lo contencioso-administrativo, ha dictado sentencia en contra de la impugnación realizada por el Sevilla FC contra la sanción impuesta al club por el Comité de Competición.
La pauta de conducta que determinó la sanción fue la repetición del cántico “Franciso, hijo de puta” antes y durante el encuentro. El Comité de Competición decidió que el estadio Sánchez-Pizjuán tendría que cerrar dos sectores de la grada durante un partido. El club de fútbol impugnó la sanción argumentando que:
El insulto no era violento, amenazador ni revelador de xenofobia o intolerancia.
Se trata de un insulto utilizado en la vida diaria sin consecuencias violentas.
El cántico se produjo de viva voz, sin ayuda de megafonía.
Duró 28 segundos en un partido de más de dos horas, lo que demuestra que no fue una conducta grave, sino puntual.
La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional inicia su exposición, a la vista de los argumentos presentados, de la siguiente manera: “La Sala entiende y valora el esfuerzo argumental de la parte apelante, pero no podemos compartirlo”. Teniendo en cuenta que el artículo 69.1.c) del Código Disciplinario de la Real Federación de Fútbol describe las conductas violentas e intolerantes en el fútbol como “la entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro”, el órgano jurisdiccional desmonta los argumentos del Sevilla de la siguiente manera:
“Llamar cinco veces (…) “hijo de puta” (…) encaja (…) en el art. 69.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF (…)”, y añade que es “irrelevante que el calificativo no fuera violento, amenazador ni revelador de xenofobia o intolerancia, pues es objetivamente insultante y despreciativo para un jugador rival (…).
“Esa expresión (…) no tiene el alcance menor que pretende (…) el apelante en el contexto de un partido de gran rivalidad, formulado (el insulto) (…) de manera reiterada por más de 1.000 espectadores de forma coordinada. (…) Es objetivamente insultante y puede, por su reiteración, provocar reacciones violentas (…) que generen un episodio de violencia (…) mayor”.
“Carece (..) de fundamento (…) que el cántico fuera de viva voz, puesto que fue (…) audible por todo el estadio (…).
“Tampoco podemos minimizar (…) que durase (…) 28 segundos en un partido de más de dos horas para concluir (…) que no fue una conducta grave (…), pues los cánticos se produjeron antes y durante el partido, y de forma coordinada.
Esta sentencia, que no perdona una actitud, cuanto menos poco deportiva, por parte de un grupo de seguidores de un equipo de fútbol, ha sido desgranada en sus puntos esenciales por el experto jurista y magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, José Ramón Chaves, en su blog http://delajusticia.com. Chaves destaca el hecho de que la sentencia haya puesto dentro de contexto los hechos sucedidos, “las conductas y palabras que en unos casos pueden ser inocentes, y en otros insultantes”.
Y ello tiene todo el sentido del mundo, pues cuando el citado artículo del Código Disciplinario de la RFEF habla de “manifiesto desprecio a las personas”, ése “manifiesto desprecio”, en palabras de JR Chaves, “es un concepto jurídico indeterminado a rellenar por el juez con las circunstancias del caso”.