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STS: el maltrato psicológico es causa justa de desheredación
- 24 mayo, 2019
- Posted by: Cefes
- Categoría: Información
ESPAÑA
Una Sentencia del Tribunal Supremo confirma que el maltrato psicológico queda englobado dentro de las causas justas para desheredar
El máximo órgano judicial español ha rechazado las alegaciones de los hijos desheredados por el testamento de su madre
Una Sentencia del Tribunal Supremo ha respaldado las resoluciones anteriores que habían sido impugnadas, y declara incluido el maltrato psicológico dentro de una de las causas justas contempladas por el Código Civil como motivos de desheredación de los hijos y descendientes. En concreto, el inciso a que se ha referido el Tribunal es el apartado segundo del artículo 853: “Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
Esta sentencia, con fecha de 13 de mayo, viene a raíz de un testamento en el que una mujer declaraba como única heredera universal a una de sus nueras, estableciendo una cláusula en la que expresamente dejaba fuera de la herencia al resto de sus descendientes.
Los hijos impugnaron el testamento, pero la voluntad de la causante era clara al respecto. El TS ha hecho referencia las Sentencias 258/2014 y 59/2019, que definen el maltrato psicológico como actuación injustificada del heredero que deteriora o menoscaba la salud mental del testador, entendiéndose así comprendido dentro del “maltrato de obra” a que hace referencia el artículo 853.2 CC.
Tanto el Juzgado que conoció del caso en primer lugar como la Audiencia Provincial correspondiente consideraron acreditado el trato degradante y el abandono de los hijos, especialmente durante los últimos años de vida de su madre, cuando se encontraba enferma. La consecuencia de esta consideración es considerar justa la causa por la cual los descendientes han sido expresamente desheredados.
El Tribunal Supremo ha respaldado la conclusión a la que han llegado las anteriores sentencias mediante la valoración de las pertinentes pruebas testificales y documentales, desestimando, por tanto, las alegaciones presentadas por los hijos desheredados.